El confort térmico en el trabajo es un concepto que define la sensación placentera que se experimenta al permanecer de manera prolongada en un ambiente laboral determinado, y que no exija grandes esfuerzos a nuestro organismo para mantener la temperatura corporal de 37º C.
Este estado de satisfacción tiene que ver con tres variables: las condiciones ambientales del entorno en el que trabajamos, el esfuerzo físico que supone la realización de la tarea y la vestimenta utilizada durante la jornada laboral.
A su vez, las condiciones ambientales que influyen en la sensación de confort dependen de cuatro aspectos: la temperatura, la humedad, la velocidad del aire y la temperatura de los objetos y paredes que rodean el entorno de trabajo.
Con estas premisas, se puede decir que el estrés térmico se da, habitualmente, en trabajos cuyas condiciones terminas no son usuales. Esto hace que, controlar la temperatura del lugar de trabajo, se convierta en algo necesario para conocer los niveles de riesgo a los que está expuesto el trabajador.
Nuestra legislación recoge que en trabajos de oficina, aquellos denominados de “cuello blanco” la temperatura debe oscilar entre 17 y 27º C. En invierno, esa temperatura debe oscilar entre los 17 y 24º C, mientras que en verano, este baremo se mueve entre los 23 y 27ª C.
Esta normativa exige a las empresas que en sus instalaciones tengan que cuidar sus sistemas de calefacción para que en invierno no se excedan esas temperaturas ni en verano, el aire acondicionado esté regulado por debajo de esos 23º C que marca la legislación.
Por último, una temperatura inferior a los 10º C y superior a los 27, genera estrés térmico, que puede acarrear consecuencias a la salud de los trabajadores.
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